Pensión de alimentos

Abogados Divorcios La Carolina Jaén

 

La pensión alimenticia es aquella que han de pagar ciertos miembros de la familia en favor de sus parientes en estado de necesidad. El Código Civil en su artículo 142 establece que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación , vestido y asistencia médica. 

Abogado de divorcios en La Carolina Jaén

En los procesos de separación o divorcio es fundamental y primordial, velar por el cuidado y el bienestar de los hijos, juega aquí un papel fundamental la pensión alimenticia. 

Ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos menores de edad y también a aquellos mayores de edad o emancipados, que convivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios, por causas ajenas a su voluntad.

Al ser un derecho el prestar alimento a los menores, está especialmente protegido en nuestro ordenamiento jurídico. La diferencia con la pensión compensatoria, es que ésta última se establece a favor del cónyuge que queda en situación de desigualdad manifiesta tras la separación o el divorcio. 

La cuantía puede establecerse en el convenio regulador de separación o divorcio, o bien a través de sentencia judicial. 

La obligación de pagar la pensión alimenticia suele ser un punto conflictivo en los procesos de separación o divorcio, ya que es mantenida durante un largo período en el tiempo y genera normalmente muchos problemas entre los cónyuges, es por todo ello, que se necesita un abogado experto en separaciones y divorcios, para tratar estos temas con rigor y redactar un convenio regulador justo para los cónyuges y los hijos menores. 

En nuestro despacho una de las preguntas más frecuentes que se nos plantean es qué gastos de los hijos menores son los que deben de sufragarse por los cónyuges. En este punto tenemos que distinguir entre los gastos ordinarios, es decir, los necesarios para el sustento de los hijos, como vivienda, alimentación, atención sanitaria, etc., y los gastos extraordinarios, que son aquellos que no pueden ser previstos al establecer la pensión alimenticia por su carácter eventual, como por ejemplo una ortodoncia o unas clases de inglés o de refuerzo. 

La pensión alimenticia se solicita o bien de mutuo acuerdo durante el proceso de divorcio o a falta de consenso, de forma contenciosa siendo el Juez quien decida.  En la sentencia se determinará la cuantía, las formas de pago y demás puntos conflictivos en cuanto a la pensión alimenticia que sea fijada. 

Somos un despacho de abogados en La Carolina expertos en separaciones y divorcios, y derecho de familia.

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