El convenio regulador
El convenio regulador es el documento en el que una pareja que se encuentra, en proceso de divorcio o separación, pacta de mutuo acuerdo las condiciones patrimoniales y personales, relativas al fin de su unión.
En el convenio regulador, se determinará el funcionamiento de determinados aspectos personales, y económicos, que regirán después del divorcio como la custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, pensión alimenticia, pensión compensatoria, uso de la vivienda familiar, liquidación de gananciales, reparto de los bienes, etc.
El convenio regulador, es redactado en el momento del divorcio o separación, y se presenta en el Juzgado junto a la demanda de divorcio. Cuando este es aprobado judicialmente las medidas contenidas en él, deberán ser cumplidas por ambos cónyuges.
Cuando podemos modificar el convenio regulador.
Cuando procedemos a redactar el convenio regulador, se tienen en cuenta las circunstancias patrimoniales y personales de los cónyuges. También es el momento de intentar prever los posibles cambios y escenarios futuros para evitar problemas.
En el momento en el que las circunstancias personales y/o económicas de alguno de los cónyuges, varía de manera sustancial y no están previstas en el convenio regulador, podemos solicitar la modificación de medidas.
El Código Civil establece en el artículo 90.3 “ Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”
Cómo se modifica el convenio regulador con y sin acuerdo entre las partes.
- Modificación de medidas del convenio regulador con acuerdo entre las partes: en este caso instaremos la modificación de medidas y será sometida a la aprobación del juzgado.
- Modificación de medidas sin acuerdo entre las partes: en este caso cualquiera de las partes puede solicitarla presentando la demanda de modificación de medidas, e indicando que medidas desea modificar. Para ello deben acreditarse las circunstancias que justifican su demanda, el juzgado dará traslado a la otra parte para que conteste a la demanda y el Juez decidirá sobre la modificación de medidas pretendida.
Requisitos para la modificación del convenio regulador.
- El cambio de las circunstancias que justifican la modificación de medidas del convenio, han de haber surgido posteriormente a la aprobación del mismo, o aún siendo anteriores, que fueran situaciones desconocidas.
- Debe ser un cambio objetivo y substancial, al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, es decir, que de haber existido al tiempo de la redacción del convenio se habría adoptado una medida distinta.
- El cambio que acredita la nueva situación debe afectar de manera clara y directa a la medida concreta que quiere modificarse. Y que la alteración sea permanente y no algo transitorio.
- El cambio no puede ser algo que fuera previsible en el momento en el que se fijó el convenio.
- Que hayan pasado al menos seis meses, entre la fecha de ratificación del convenio regulador y su pretendida modificación .
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