Divorcios y Separaciones

 

 

Abogado Divorcios La Carolina

Si está pensando en divorciarse o separarse no lo dude y contacte con nosotros, somos profesionales expertos en separaciones y divorcios con más de 15 años tratando este tipo de asuntos, en procedimientos de  separaciones y divorcios de mutuo acuerdo o separaciones o divorcios contenciosos.

Te ayudamos a tramitar un divorcio exprésses decir de mutuo acuerdo, y de no ser posible alcanzarlo previo acuerdo entre las partes, te lo tramitaremos sin acuerdo de manera contenciosa.

Sea cual sea la situación inicial de la que partimos, te ayudaremos a conseguir un posible acuerdo de divorcio beneficioso para tus intereses.No dudes en solicitar una cita con nuestros abogados en La Carolina, y te informaremos encantados.

Te informaremos de una manera clara y transparente, explicándote los trámites a seguir paso a paso y aclarándote cualquier duda acerca de cómo quedarían las relaciones con los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, y como se realizará el reparto de los bienes en común.

También atendemos a parejas de hecho que acuerdan la interrupción de su convivencia y tengan hijos o bienes en común, redactando un convenio regulador donde se recogen las relaciones con los hijos menores de edad y posteriormente tramitaremos su debida aprobación judicial

El divorcio: 

Para el divorcio la actual legislación ni exige la separación previa del matrimonio, ni alegar causa alguna justificativa de la disolución.Al igual que en el caso de la separación, la disolución por divorcio puede ser contenciosa o de mutuo acuerdo.

Contencioso: El procedimiento se inicia a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de ese plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. El cónyuge demandante presenta una demanda en el Juzgado, que se tramitará por los cauces del juicio verbal y deberá comparecer por medio de abogado y procurador.

De mutuo acuerdo: El procedimiento se inicia a petición de ambos o a petición de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, mediante presentación ante el Juzgado de una demanda firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Los cónyuges deberán comparecer por medio de abogado y procurador, pudiendo ser el mismo para ambos.

Si necesita un abogado para ayudarle con la tramitación de su divorcio o separación no dude en contactar con nosotros,  contamos con equipo experto en derecho de familia

La Separación matrimonial:

La separación matrimonial supone una suspensión del matrimonio, pero no del vínculo conyugal, es decir los cónyuges que se encuentren separados, no podrán contraer matrimonio con otras personas.

El vínculo matrimonial solo se rompe definitivamente a través del divorcio o por el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Nos encontramos con dos tipos o formas de separación: de hecho o judicial. Las dos conllevan consecuencias legales y patrimoniales, pero ninguna rompe el vínculo matrimonial.

Separación de hecho: Es el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación. Este tipo de separación implica que no se disuelve el régimen económico matrimonial, con lo que puede acarrear ciertos problemas en el futuro.

Separación judicial: La separación judicial pretende legalizar la situación de la separación mediante sentencia judicial, por lo  que precisa de presentación de demanda de separación y de este modo el matrimonio quedará suspendido legalmente. Desde este momento, cada uno de los cónyges podrá decidir sobre sus bienes de manera individual y libre.  El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o contencioso:

De mutuo acuerdo: A petición de ambos cónyuges o a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Este procedimiento judicial resulta más rápido y económico ( las partes pueden compartir abogado y procurador llegado el caso). Solo existen dos requisitos para acceder a esta vía:
1.-Que hayan pasado un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
2.-Pactar en un convenio regulador los acuerdos concretos a los que haya llegado la pareja en cuestiones de guarda y custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, etc.

Contencioso: A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de ese plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. Este procedimiento puede resultar más largo, complicado y costoso ( tanto moral como económicamente) exige la celebración de vista judicial y la asistencia de abogado y procurador. Evidentemente, al ser contencioso, cada parte debe acudir con su propio abogado y procurador.

Indicar que si durante la tramitación de la separación judicial de forma contenciosa los cónyuges llegan a un acuerdo , el proceso se puede convertir en una separación de mutuo acuerdo  ( debiendo elaborar un convenio regulador).