Si estás en trámites de separarte o divorciarte y existen menores en la pareja, le interesa conocer los tipos de custodia que puede regir la futura relación con sus hijos.
El Código Civil hace referencia expresa en su artículo 92 al hecho de que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La guarda y custodia de los menores puede ser acordada de mutuo acuerdo por los progenitores en el convenio regulador, o en caso de desacuerdo en este punto, será un Juez quien dictamine el tipo de custodia y a quién corresponderá esta, basándose siempre en el interés de los menores.
En España nos encontramos con 4 tipos de guarda y custodia: Monoparental, compartida, partida y ejercida por un tercero
Custodia monoparental, individual o exclusiva.
Este tipo consiste en que la custodia, es decir el cuidado, la educación, el bienestar y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se atribuye a uno de los progenitores que recibe el nombre de progenitor custodio.
El progenitor custodio será aquel que se encargue diariamente del cuidado de los hijos, lo que provocará que la relación con este progenitor sea más cercana y afectiva que con el progenitor no custodio.
Por otra parte, el progenitor que no goce de la custodia de los menores, tendrá el derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía, tal y como establece el Código Civil en su artículo 94.
- Derecho a visitas: el progenitor podrá visitar a los menores en el régimen establecido tanto por ambos progenitores o como establezca el convenio regulador. Esto implica que el progenitor podrá pasar una o varias tardes a la semana con el menor, pero sin que esto implique una pernocta.
- Derecho a comunicar con ellos: el progenitor no custodio tendrá reconocido su derecho de comunicarse con el menor vía telefónica, mail o cualquier otro método que cumpla esta función, siempre que esta comunicación no suponga un quebranto de las obligaciones diarias del menor.
- Derecho a tenerlos en su compañía: el progenitor no custodio podrá disfrutar del derecho de estar en compañía de sus hijos, así como, a pernoctar con el menor , esto último generalmente, se produce en fines de semana alternos o concediéndole la mitad de las vacaciones.
En nuestro Código Civil no aparece recogido expresamente el derecho del progenitor no custodio a la información, pero el no ostentar la custodia de los menores, no significa que no deba de estar informado de cuanto acontece a sus hijos, y podrá solicitar al otro progenitor que le mantenga al tanto de la vida y detalles relevantes en cuanto a los menores, ha sido la doctrina y jurisprudencia quien establece la relación del derecho a la información por parte del progenitor no custodio.
Custodia compartida
Este tipo de custodia, es aquella que es atribuída a ambos progenitores, tomando el padre y la madre decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos menores.
Aquí los menores pasarían el mismo número de horas con ambos progenitores y de este modo, advertirían, de manera más leve, las consecuencias de la separación, divorcio o ruptura ,de ambos padres, creando un ambiente más estable y positivo para el desarrollo de los menores.
El régimen de custodia compartida permite que los hijos convivan con ambos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor.
Cada vez es más frecuente que se solicite la custodia compartida, ya que garantiza a los padres «la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos» (Sentencia 368/2014 del TS, 2 de julio, que recoge doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 29 de abril de 2013)
Este tipo de custodia implica que ambos progenitores serán custodios y tendrán las mismas obligaciones en el cuidado del hijo común y que ejercerán de manera alternativa.
En este régimen las variantes pueden ser las siguientes:
- El uso común del domicilio familiar: En este caso ambos progenitores tendrán concedido el uso de la vivienda familiar, viviendo los menores continuamente en la vivienda y siendo los progenitores los que se trasladen de la vivienda alternamente para el cuidado de los hijos.
- Uso de viviendas distintas: Cada progenitor tendrá un domicilio y en esta ocasión, será el menor el que tenga que trasladarse por periodos alternos.Serán los padres, quiénes, en el convenio regulador puedan establecer los detalles de la guarda y custodia de sus hijos, siempre que este no sea perjudicial para él, por lo que, los periodos alternos durarán tanto tiempo como los progenitores decidan. A pesar de ello, el Juez solicitará la modificación de este convenio, si considerase que este pudiera ser perjudicial para los menores, incluso siendo él mismo quien tome la decisión relativa a los periodos que cada padre tiene que pasar con sus hijos.
Custodia partida
Es tipo de régimen de custodia, supone que unos hijos quedarán a cargo de uno de los progenitores y otros hijos a cargo del otro progenitor.
No suele darse de forma frecuente este tipo de custodia, y de hecho, no es la más aconsejable ya que, supone separar a los hermanos, romper su vínculo y que convivan con padres diferentes.
De hecho, el mismo Tribunal Supremo, se ha pronunciado expresamente sobre este asunto , determinando que los hermanos sólo deben ser separados en casos imprescindibles
Custodia ejercida por un tercero
Un tipo de custodia nada frecuente y excepcional es la ejercida por personas distintas a los progenitores.
La guarda y custodia de un menor a un tercero no es lo habitual, de hecho, se trata de una situación excepcional, pero sí una opción contemplada por la ley en caso de que se considere lo más beneficioso para los menores. Por lo general, para un hijo lo mejor es estar con su padre, con su madre o con ambos. Sin embargo, hay situaciones en las que, por incapacidad de los progenitores, por encontrarse en la cárcel o por fallecimiento, entre otras circunstancias, la Justicia decide que otras personas deben velar por los menores. Casi siempre se concede la custodia a sus parientes más cercanos, pero en algunos casos de desamparo o si sus familiares no son adecuados, la Administración se encarga de su tutela.
El Código Civil recoge la facultad del Juez de otorgar la custodia a abuelos, parientes u otras personas en casos excepcionales y siempre que estos consientan hacerse cargo del menor y de todas las responsabilidades que esto conlleva.
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