Herencias

Abogados Herencias La Carolina

Tramitamos herencias con o sin testamento.

Cuando fallece una persona, hay un corto período de tiempo para que los herederos realicen todas las gestiones para tramitar la liquidación y la adjudicación de los bienes objeto de la herencia, comenzando en primer lugar con solicitar el certificado de defunción y realizando posteriormente petición al Ministerio de Justicia, del correspondiente certificado de Actos de Última Voluntad, para, de este modo, comprobar si el fallecido tenía o no testamento. Por otra parte, recomendamos que se solicite también certificado al Registro de Seguros de Vida. 

En cuanto al certificado de defunción, por norma general es la misma funeraria la encargada de facilitárnoslo, de no ser de este modo, habrá que solicitarlo al Registro civil.

Para el Certificado de Últimas Voluntades, hay que esperar 15 días desde que se produce el fallecimiento, y se solicita al Registro General e Actos de Última Voluntad, donde quedan registrados todos los otorgamientos de testamentos notariales. Cada vez que una persona realiza un testamento, el Notario lo remite al Registro Central. De esta manera podremos conocer si el difunto había otorgado o no testamento, y en caso de haberlo otorgado, conoceremos la fecha y ante qué Notario se realizó el mismo, de este modo podrán las personas interesadas dirigirse a dicho Notario para solicitarle copia del mismo. 

Documentación necesaria para obtención del Certificado de Actos de Última Voluntad.

  • Certificado de defunción
  • Formulario Modelo 790 ( código 006)
  • Justificante bancario del pago de la tasa ( debemos presentar el formulario en el banco)
  • Toda esta documentación ha de ser presentada ante el Ministerio de Justicia en Madrid, o en sus gerencias territoriales.
  • Certificado del Registro de Seguros de Vida.

 A través de este certificado conoceremos si el fallecido tenía algún seguro de cobertura de fallecimiento o seguro de vida, firmado en cualquier lugar de España.  En este Registro aparecen absolutamente todos los contratos firmados por el fallecido, para conocer si el había algún tipo de seguro del que sus herederos pudieran ser beneficiarios y solicitar, en caso de proceder, la correspondiente indemnización.

Este certificado lo solicitamos junto con el certificado de últimas voluntades, a través del modelo 790, pagando otra tasa, presencialmente o telemáticamente, en el Ministerio de Justicia, con el certificado electrónico de usuario.

Si hay testamento.

Solicitaremos una copia en la Notaría donde se encuentre el testamento original. Esta solicitud la realiza el interesado personalmente, o bien el abogado especialista en herencias encargado del asunto y con poderes otorgados para ello.  Aquí recopilaremos toda la información para realizar la valoración de los bienes. 

Si no hay testamento. 

En este caso deberemos de tramitar una declaración de herederos abintestato,  para, de este modo, determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido, con derecho a heredar. 

El orden hereditario sería, primero los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los hermanos o hijos de hermanos o el resto de parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad  ( los primos carnales) . Y en caso de no haber ningún pariente, heredaría el Estado. 

Derechos del cónyuge.

En el caso de que el fallecido dejase un cónyuge viudo, en los lugares donde rige el Código Civil,  éste tendrá derecho de usufructo, que sería de un tercio de la herencia si existen descendientes, de la mitad de la herencia si existen ascendientes pero no descendientes, o de dos tercios en el caso de no existir ni descendientes ni ascendientes del fallecido. 

Por otra parte cabe hablar de los territorios con determinados fueros, donde se les reconocen derechos distintos al cónyuge viudo, cuando no hay testamento, equiparándose en algunos lugares a las parejas de hecho. 

Documentación necesaria para comenzar con la tramitación de la herencia: 

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Certificados del Registro Civil de acreditación de parentesco de los posibles herederos con el fallecido. 
  • Certificados de defunción o empadronamiento del causante, documentación acreditativa de la ubicación de sus bienes, a fin de establecer la competencia territorial del Notario. 
  • Comparecencia de dos testigos, a propuesta del requirente, para testificar sobre las circunstancias familiares y personales del fallecido, y ratificar las manifestaciones del requirente. Puede ser cualquier persona que lo conociese, y que no tengan ningún interés directo en la herencia.

Somos un despacho de abogados en La Carolina, con más de 15 años de práctica en este tipo de asuntos,  expertos en herencias, derecho hereditario y sucesorio. Tramitando todo tipo de herencias, con o sin testamento. 

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