Pensión compensatoria

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La pensión compensatoria aparece recogida en el artículo 97 del Código Civil, y consiste en un mecanismo de protección del equilibrio económico que se establece en las situaciones de rupturas o crisis matrimoniales. 

Establece el Código Civil, que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento  en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. 

No habrá lugar a la percepción de pensión compensatoria:

  • Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
  • Cuando ambos cónyuges dispongan de ingresos o bienes propios, para seguir teniendo tras la ruptura o el divorcio, un nivel económico similar al que mantenían durante el matrimonio. 

Es decir, para que se de lugar a poder solicitar la pensión compensatoria, e desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los cónyuges.

Prioridad del acuerdo a la hora de establecer la pensión compensatoria. 

El ordenamiento jurídico español, prioriza el acuerdo entre los cónyuges a la hora de establecer la pensión compensatoria.Es por ello que lo mejor es acudir a un abogado experto en separaciones y divorcios para que te asesore debidamente, y pactar, en caso de acuerdo entre las partes, la pensión compensatoria en el convenio regulador.

A falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez, en la sentencia, determinará el importe de la pensión compensatoria teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 

1.-Los acuerdos entre los cónyuges.

2.-La edad y el estado de salud del que gocen, 

3.-La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.-La dedicación pasada y futura a la familia.

5.-La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales, o profesionales del otro cónyuge.

6.-La duración del matrimonio y la convivencia conyugal.

7.-La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.-El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.-Cualquier otra circunstancia relevante. 

El Código Civil permite que la pensión compensatoria sea sustituida por un pago único, por una renta vitalicia o bien por el usufructo de bienes.

Duración o cese.

La pensión compensatoria puede ser indefinida o determinada, es decir durante un período de tiempo cómo por ejemplo cinco años, o bien hasta que se encuentre trabajo, o sea amortizada la hipoteca. 

El derecho a la pensión se extingue conforme establece el Código Civil en su artículo 101, por el cese de la causa que lo motivó, o bien por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Cuando no hay acuerdo

Al ser un derecho del cónyuge perjudicado por la crisis matrimonial, la solicitud de la pensión compensatoria, en los casos de que no haya acuerdo este podrá acudir a los tribunales para exigirla. 

Hará falta la intervención de un abogado especialista en divorcios, que utilizará los cauces del procedimiento establecido en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llegados a este punto habrá de demostrarse ese desequilibrio producido por la ruptura matrimonial. La única manera de conseguir una pensión compensatoria es solicitándola, en referencia a la cuantía suele limitarse sobre un 30 % o un 45 % de los ingresos del otro cónyuge.

Somos un despacho de abogados en La Carolina , expertos en solicitudes de pensiones compensatorias, derecho de familia, y separaciones y divorcios.

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